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18 de mayo de 2012
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Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestacion de Guarderia Municipal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERIA MUNICIPAL

Artículo 1.- Naturaleza y Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 17 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por servicios de Guardería Infantil.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios de Guardería Municipal.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta Tasa.

Artículo 4.- Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

  • - GASTOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 20 euros mensuales.

Artículo 6.- Beneficios fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.

Artículo 8.- Liquidación.

- Cuando se trate de servicios o actividades cuya liquidación se pueda cuantificar en el momento de la presentación de la solicitud de prestación, se liquidará en ese mismo momento o en momento posterior en régimen de autoliquidación, pero siempre con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

- Cuando se trate de servicios o actividades cuya liquidación no se pueda cuantificar en el momento de presentar la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, se practicará la liquidación una vez prestado el servicio o realizada la actividad.

- Si se realiza la prestación del servicio o la actividad sin mediar solicitud, se procederá a liquidar y notificar la Tasa tan pronto se detecte esta situación, exigiéndose el ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación para las liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.

Artículo 9.- Ingreso.

El pago de esta tasa se realizará:

- Cuando se trate de autoliquidaciones se realizará el ingreso antes de la prestación del servicio o realización de la actividad, en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras que se señalen en la liquidación.

- Cuando se trate de liquidaciones cuya cuantificación no se pueda realizar con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad, se realizará el pago en los plazos y lugares que se señalen en la liquidación.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de Octubre de 2007, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

EL BORGE, 19 de octubre de 2007.-

EL ALCALDE,

FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

 

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