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18 de mayo de 2012
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Ordenanza Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS(ORDENANZA FISCAL Nº 8)

Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 196 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de Apertura de Establecimientos que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Art.2.-1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

  • a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
  • b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

  • a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial mercantil.

Art.4.-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas u jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art.5.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Cuadro de Tarifas:

1.- Apertura de establecimientos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos hasta 100 m2 de superficie.......................................................200.- euros.

2.- Apertura de establecimientos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos a partir de 100 m2 de superficie.......................................................300.- euros más 1 euros por m2.

3.- Apertura de establecimientos inocuos hasta 100 m2.................150.-euros.

4.- Apertura de establecimientos inocuos, a partir de 100 m2 de superficie......................180.-euros, más 1 euros por m2.

5.- Transmisiones de licencia, ampliación, cambio de actividad o traslado de establecimiento.........................................................................100.- euros.

6.- Reapertura de establecimientos e instalaciones de uso colectivo....60,00.- euros.

7.- Regularización de establecimientos, locales e instalaciones abiertas en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza................................................................................ 100.- euros

5.- Las presentes tarifas no incluyen los gastos de publicaciones en Diarios Oficiales, informes, dictámenes o cualquier otra actuación en la que no intervenga personal de este Ayuntamiento, y que deberán ser satisfechas en su caso por el sujeto pasivo.

6.- Caso de desistimiento o renuncia a proseguir la tramitación del expediente, la cuota a satisfacer será la correspondiente al 50%, que deberá haber satisfecho el sujeto pasivo al inicio del expediente.

7.- Apertura de locales privados, garajes y otros, con motivo de festividades e instalación de casetas callejeras.

  • Entidades sin ánimo de lucro: 12,00 euros.
  • Resto de entidades:150,00 euros.

Art.7.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Art.8.-1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se determine si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Art.9.-1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de plano y distribución del local o establecimiento, del contrato de alquiler o título de adquisición del local o establecimiento, indicando en este último caso si el inmueble no tuviera asignado valor catastral, el precio de adquisición o costo de construcción del mismo, en su caso.

2.- Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalles y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

Art.10.-1.- Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

2.- Cuando el sujeto pasivo sea propietario, usufructuario o concesionario del establecimiento, y el local no tenga señalado valor catastral, se practicará una liquidación provisional tomando como base imponible el valor de adquisición o, en su caso, el coste de construcción del referido local. Una vez fijado el valor catastral, se practicará la liquidación definitiva que proceda, de cuya cuota se deducirá la liquidación en provisional, ingresándose la diferencia en las Arcas Municipales o devolviéndose de oficio, si así procediera, al interesado el exceso ingresado por consecuencia de la liquidación provisional.

Art.11.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero del 2008 o el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia si éste fuera posterior, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

EL BORGE, a 19 de octubre de 2007.

EL ALCALDE,

FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

 

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