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18 de mayo de 2012
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Ordenanza Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehiculos

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 196 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Art.2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local puesto de manifiesto por las reservas para entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Art.3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la citada Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2.- Son sujetos pasivos en cualidad de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las respectivas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios en los términos del art. 23.2.d) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Art.4.1- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art.5.- A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa todas las vías públicas de este Municipio se clasifican en una sola y única categoría.

Art.6.-1.- La cuota tributaria vendrá determinada por la siguiente tarifa:

Concepto - Tarifa

a) Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, tasa anual.

  • 60 euros

b) Por la entrega de la placa de reserva de entrada(por una sola vez)

  • 30 euros

c) Reservas de espacios en las vías y terrenos de uso públicos concedidos a: Establecimientos diversos, para carga y descarga por metro lineal y año...............................

  • 30 euros

Art.7.-1.- Las cuotas tributarias se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

3.- Los servicios técnicos de esta Entidad comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.

5.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, ni se produzca impago de la tasa. Anualmente, la Comisión Municipal de Gobierno, previo informe de recaudación, determinará la finalización de las autorizaciones cuyo titular no hubiese abonado la tasa correspondiente en el ejercicio anterior.

6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Art.8.-1.- La tasa se devenga:

  • a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
  • b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Real decreto Legislativo 2/2004, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero del 2008 o el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia si éste fuera posterior, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

EL BORGE, a 19 de octubre de 2007.

EL ALCALDE,

FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

 

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