ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.-
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
RESPONSABLES
Artículo 4º.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 5º.- Tanto los jubilados como los pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos conceptos sean iguales o inferiores al IPREM y no vivan a expensas de otras personas tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento, para lo que debe presentarse como documento probatorio la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.- 1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa contenida en el anexo adjunto, que se aprueba conjuntamente con esta Ordenanza, formando parte integrante de la misma.
2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Artículo 7º.- No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
DEVENGO
Artículo 8º.-
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 9º.-
1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante ingreso previo en Caja Municipal o en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.
2.- Los escritos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
TARIFA
1.- Proposiciones para tomar parte en subastas, concursos, concurso subastas o conciertos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 euros
2.- Certificaciones de actas y documentos, por el primer folio . . . . . . 3 euros
3.- Por cada folio más . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 euros
4.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autorización, por cada folio escrito a máquina por una sola cara . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 2 euros
5.- Bastanteo de poderes por Letrado o Secretario Municipal . . . . . . . . . . . . 15 euros
6.- Diligencias acreditativas de la exención del impuesto de Plus Valía que se consignen en las escrituras correspondientes . . . . . . . . . 10 euros
7.- Liquidaciones previas del Impuesto de Plus Valía . . . . . . . . . . . . . . . 10 euros
8.- Fotocopias del Archivo General:
- BLANCO Y NEGRO:
- COLOR:
9.- Ejemplar de las Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de Tasas y Precios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 euros
10.- Licencias para el ejercicio de la venta ambulante de artículos de cualquier clase, en terreno municipal, al año . . . . . . . . . . . . 30 euros
11.- Solicitud de informes de la Policía Municipal sobre accidentes de tráfico y otros a instancia de particulares por cada informe . . . 20 euros
12.- Fotocopias:
- BLANCO Y NEGRO:
-Cada copia - DIN A-4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,15 euros
-Cada copia - DIN A-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,30 euros
- COLOR:
-Cada copia - DIN A-4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 0,20 euros
-Cada copia - DIN A-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,40 euros
13.- Fax:
- Recepción de fax .......................................................... 0,30 euros
- Envío de fax.................................................................... 0,50 euros
14.- Compulsas de documentos: cada folio............................... 0,10 euros
Las Tasas comprendidas en los números 2 y 3 se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad.
Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de octubre de 2007 y entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, surtiendo efectos a partir del día 1 de enero de 2008.
EL BORGE, 1 de Octubre de 2007.
EL ALCALDE,
FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ
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