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Ayuntamiento de El Borge

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18 de mayo de 2012
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Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Mercancia, materiales de Construcción ...

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancía, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art.2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local puesto de manifiesto por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Art.3.-1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la citada Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2.- En el supuesto de la tarifa segunda del artículo 5.2. siguiente, tendrá la consideración de sujeto pasivo en calidad de sustituto del contribuyente, la empresa suministradora de los contenedores o vagones de recogida.

Art.4.-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art.5.-1.- La cuota tributaria vendrá determinada por el resultado de multiplicar las unidades de módulo asignados a cada servicio o actividad que constituye el hecho imponible por el importe en euros asignado a la unidad de módulo. El importe asignado a la unidad de módulo asciende a 1,00 euro.

2.- Cuadro de tarifas:

Concepto

Unidades de Módulo

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos, por cada metro cuadrado y día ....................................................... 0,60

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otros elementos análogos, por cada metro cuadrado y día ............. 0,30

Art.6.-1.- Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago, tendrán que reintegrar el total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. Para garantizar dicho reintegro, el solicitante del aprovechamiento lucrativo deberá depositar una fianza de 150 euros, acompañando recibo bancario justificativo de su ingreso, junto con la solicitud de ocupación.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar el pago de la tasa.

Art.7.-1.- Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de autorización de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.

b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa en las oficinas de la Recaudación Municipal.

Art. 8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2007, y entrará en vigor el 1 de enero de 2008, o el día siguiente a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

EL ALCALDE,

FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

 

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