ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 196 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Art.2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local puesto de manifiesto por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
Art.3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la citada Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Art.4.-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art.5.-1.- La cuota tributaria será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
A.- Por cada metro cuadrado ocupado por temporada y año en la zona de categoría Especial
Mesas y sillas en calle CARRIL, calle MÁLAGA y Plaza CONSTITUCIÓN.... 10.- euros.
En resto de calles.................................................. 8.- euros.
3.- A los efectos previstos para la aplicación del apartado Dos anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados de aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas se tomará aquella como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
d) Los aprovechamientos que se concedan para la Feria de San Gabriel y el Día de la Pasa tributan al 25% de la tasa anual.
Art.6.- Normas de gestión.
1.- Las cuotas tributarias se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.
8.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Art.7.-1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.
2.- El pago de la Tasa se llevará a cabo:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituyéndose en definitivo al concederse la licencia correspondiente.
c) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas, por años naturales en los periodos habituales de Recaudación Municipal, que se anunciarán debidamente.
Art.8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero del 2008 o el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia si éste fuera posterior, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
EL BORGE, a 19 de octubre de 2007.
EL ALCALDE,
FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ
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