ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el suministro domiciliario de agua potable, que regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Art.2.-1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
Art.3.-1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presten el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso, de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente del propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art.4.-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art.5.- Gozarán de exención subjetiva los contribuyentes:
Art.6.-1.- La cuota tributaria de periodicidad trimestral consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde están ubicados aquellos.
2.- A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un período de UN TRIMESTRE.
Art.7.-1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el servicio, el alta de oficio se producirá automáticamente, iniciándose el devengo de la primera cuota de la tasa, el primer día del trimestre natural siguiente las liquidaciones se practicarán coincidiendo con la facturación del consumo de agua.
3.- Las personas obligadas a contribuir por esta tasa en lo que respecta a la tarifa de vivienda, deberán presentar, junto a la petición o solicitud de contratación de servicio para el disfrute del agua, declaración de solicitando la prestación del servicio de recogida, entendiéndose, en todo caso, que la contratación del servicio de agua legitima a esta Administración para proceder dar de alta de oficio en la citada tasa.
4.- En cuanto a la tarifa de comercios-industrias, los obligados al pago de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza deberán declarar a la Administración Municipal los locales que ocupen, así como los cambios de domicilio que efectúen, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar. Los que no lo realizasen serán motivo de la incoación de expediente con la aplicación de las sanciones reglamentarias.
5.- Las Bajas y modificaciones surtirán efecto en el trimestre natural siguiente a aquél en que se declaren.
6.- La Administración Municipal, para la percepción de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, formulará los correspondientes Padrones Fiscales de Basura, ajustándose el cobro a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones de aplicación.
7.- Una vez solicitada la liquidación correspondiente al alta en el citado Padrón Fiscal, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art.9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2007, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
EL ALCALDE,
FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ
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