ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER(ORDENANZA FISCAL Nº 11)
Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Art.2.- Constituyen el hecho imponible de esa Tasa la prestación y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:
Art.3.- Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:
1.- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
2.- El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido y objeto de revisión tanto ordinario como extraordinario, y cuyos libros-registros sean diligenciados.
Art.4-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art.5.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Art.6.- No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.
Art.7.-1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a), b) y c) del artículo dos, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.
2.- Cuando se trate de la prestación de los servicios de revisión de vehículos y de diligenciamiento de libros registro, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de los mismos.
Art.8.-1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.
2.- Las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.
Art.9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero del 2008 o el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia si éste fuera posterior, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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