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Ayuntamiento de El Borge

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18 de mayo de 2012
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Ordenanza Reguladora de la tasa de Cementerio Municipal

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 196 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Art.2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento y colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean precedentes o se autoricen a instancia de parte.

Art.3.- Son sujetos pasivos los contribuyentes solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art.4.-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art.5.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

  • a) Los enterramientos de los aislados procedente de la Beneficiencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
  • b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
  • c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art.6.1.- La cuota tributaria será la siguiente:

  • a) CONCESIONES A 99 AÑOS:

a. NICHO o SEPULTURA PARA CADÁVER: 800 euros

b. NICHO o SEPULTURA(sin canjear restos): 900 euros

c. NICHO CANJEANDO RESTOS:

i. UNO ANTIGUO: 600 euros

ii. DOS ANTIGUOS: 500 euros

iii. TRES O MÁS ANTIGUOS: 400 euros

  • b) CANON DE CONSERVACIÓN: 12 euros anuales
  • c) POR CADA EXHUMACIÓN o INHUMACIÓN: 50 euros
  • d) POR TRANSMISIONES DE TITULARIDAD INTERVIVOS: 12 euros
  • e) POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS: 50 euros
  • f) POR SUSTITUCIÓN DE TÍTULOS: 30 euros
  • g) POR COLOCACIÓN DE LÁPIDA EN NICHO: 50 euros
  • h) PANTEONES PEQUEÑOS: 50 euros anuales
  • i) PANTEONES GRANDES: 80 euros anuales

Art.6.2, a) Obras en el Cementerio Municipal:

Por colocación de lápida sobre sepultura en tierra...................................... 50 euros

Por colocación de lápidas con portada simple en nichos.......................... 30 euros

Por construcción de panteones sobre tierra.................................... 100 euros

Estas concesiones de ocupación serán transmisibles según título fehaciente y previo acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de El Borge, del modo siguiente:

En línea directa, ascendente o descendente, sin limitación de grado.
En línea colateral, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad (sea o no de doble vínculo) o de afinidad.

Sin relación de parentesco en aquellos casos en que el interesado en la transmisión tenga relación familiar directa con los restos inhumados en el nicho objeto de transmisión y siempre y cuando hayan transcurrido más de 10 años desde el enterramiento.

En caso de no proceder dichas transmisiones, según lo antes establecido, y los nichos, panteones y sepulturas objeto de concesión, de ocupación a perpetuidad quedaren abandonados, revertirá el dominio útil correspondiente a la plena disponibilidad de este Ayuntamiento.

Art.6.2.b) Permanencia de cadáveres en capilla ardiente en el Tanatorio Municipal:

Por utilización del frigorífico, difunto y día................................................ 50 euros

Por la utilización de la sala de duelos y día.................................................... 100 euros

Art.6.2.c) Traslado de restos:

Dentro del recinto del Cementerio............................................................... 30 euros

Por traslado a otro cementerio y por restos procedentes de otros cementerios................................................................................................... 100 euros

Cuando el traslado sea de nichos de propiedad municipal a nichos-osario, sólo corresponderá el 50% de la tarifa respectiva.

DISPOSICION ADICIONAL REGULADORA DEL ORDEN EN QUE HAN DE OCUPARSE LOS NICHOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LAS INHUMACIONES DE CADAVERES.
El nicho a ocupar será en cada caso el que determine el Ayuntamiento conforme al siguiente criterio: Se ocupará por orden correlativo de números aquellos de más reciente construcción hasta cubrir un grupo o hasta completar la fila, volviendo si los hubiera a ocupar seguidamente y en atención a su numeración, aquellos que hubieran podido quedar libres como consecuencia de las exhumaciones que se hubieran producido entre tanto se ocupaban los nichos del grupo.

Art.7.- Siendo anticipado el abono de los derechos correspondientes a estos servicios, no procede la declaración de fallidos, los obligados al pago de los derechos anuales establecidos en las anteriores tarifas, en cuanto deje de hacerlos efectivos pasarán los restos, tanto de nichos, nichos-osarios o zanja ordinaria, a la fosa común.

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados perpetuos, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

Art.8.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art.9.-1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativos competentes.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual, la cual, una vez que haya sido prestado dicho servicio, deberá ingresarse directamente en la recaudación municipal.

Art.10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero del 2008 o el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia si éste fuera posterior, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

EL BORGE, a 19 de octubre de 2007.

EL ALCALDE,

FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

 

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