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18 de mayo de 2012
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Ordenanza Reguladora de la tasa por servicio domiciliario de Agua Potable

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE(ORDENANZA FISCAL Nº 4)

Art.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el suministro domiciliario de agua potable, que regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Art.2.- Constituye el hecho imponible de la tasa el suministro de agua.

Art.3.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se preste el servicio de suministro de agua potable, ya sea mediante gestión directa o indirecta. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles de las viviendas o locales, cuyos ocupantes se beneficien del servicio. El sustituto podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Los obligados al pago formularán las declaraciones de alta y baja en el plazo de 30 días, desde la variación en el usuario de la finca, respondiendo de su omisión el propietario. En los casos de alta y baja de titularidad, simultáneas, la cuota a pagar por el alta en la contratación será la mitad de la expresada en el apartado de cuota de contratación y derechos de reconexión.
En las altas nuevas, el plazo mínimo de solicitud será el de 30 días antes de la ocupación efectiva del inmueble.

En el suministro de agua para obras y otros usos, el titular del servicio deberá solicitar el enganche del agua limpia y abonar la instalación del contador municipal. A solicitud del usuario, la desconexión del contador para su verificación por el organismo competente, se fija en 30 euros/operación. Las personas interesadas en la prestación de los servicios previstos en esta Ordenanza, acompañaran, además de lo dispuesto en el Reglamento, la documentación siguiente:

  • a) Baja en el suministro de agua de obras.
  • b) Licencia de primera ocupación.
  • c) En su caso, licencia de apertura.
  • d) La fianza.
  • e) En su caso, abono previo de los servicios y actividades previstos en esta Ordenanza.

La obligación y forma de pago:

  • a) Tratándose de nuevos suministros, cuando se soliciten mediante abono previo.
  • b) Tratándose de suministros periódicos el día primero de cada trimestre natural. Una vez incluidos en el padrón, por trimestre natural. A partir del trimestre natural siguiente al devengo. A estos efectos, el padrón se expondrá al público por plazo de 15 días para reclamar, mediante anuncio en el BOP que producirá los efectos de notificación individual.
  • c) Tratándose de la prestación de otros servicios, cuando se soliciten mediante abono previo.

El procedimiento administrativo de apremio se iniciará al día siguiente del plazo de ingreso en voluntaria.

Art.4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General. Tributaria.

Art.5.-1.- La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.- Las tarifas de esta tasa serán:

TARIFA 1.- SUMINISTRO DE AGUA.

- SUMINISTROS EN EL CASCO URBANO:

- Cuota de servicios, al trimestre: 4.- euros.

  • Bloque 1: hasta 15 metros cúbicos al trimestre: 3 euros
  • Bloque 2: de 16 a 30 metros cúbicos al trimestre: 0,50 euros/m3
  • Bloque 3: de 31 a 45 metros cúbicos al trimestre: 0,65 euros/m3
  • Bloque 4: de 46 a 60 metros cúbicos al trimestre: 0,90 euros/m3
  • Bloque 5: de 61 a 100 metros cúbicos al trimestre: 1,50 euros/m3
  • Bloque 6: más de 100 metros cúbicos al trimestre: 1,90 euros/m3

- SUMINISTROS FUERA DEL CASCO URBANO:

- Cuota de servicios, al trimestre: 5.- euros.

  • Bloque 1: hasta 15 metros cúbicos al trimestre: 4 euros
  • Bloque 2: de 16 a 30 metros cúbicos al trimestre: 0,60 euros/m3
  • Bloque 3: de 31 a 45 metros cúbicos al trimestre: 0,75 euros/m3
  • Bloque 4: de 46 a 60 metros cúbicos al trimestre: 1,00 euros/m3
  • Bloque 5: de 61 a 100 metros cúbicos al trimestre: 1,80 euros/m3
  • Bloque 6: más de 100 metros cúbicos al trimestre: 2,40 euros/m3

- SUMINISTRO DE AGUA PARA OBRAS Y OTROS USOS: o INSTALACIÓN DE CONTADOR: 50 EUROS

Bloque único, cada metro cúbico al trimestre: 0,40 euros/m3

Los pensionistas cuyos ingresos familiares conjuntos no excedan del IPREM mensual incrementado según la escala que se refleja en el párrafo siguiente, verán reducida su cuota en el 50 por ciento de la tarifa correspondiente a los primeros 30 m/3. Sólo serán beneficiarios de este excepción los pensionistas que acrediten los referidos ingresos y sean titulares de la vivienda que ocupan figurando como tales titulares en el padrón respectivo:

Límite ingresos

Nº de miembros

  • IPREM
    uno
  • IPREM + 5%
    dos
  • IPREM + (N-1)*5%
    N

Derechos de acometida.-

  • EN EL CASCO URBANO:
  • VIVIENDAS UNIFAMILIARES: 300 euros
  • VIVIENDAS PLURIFAMILIARES: 300 euros + 50 euros por vivienda
  • COMERCIOS/LOCALES: 500 euros
  • INDUSTRIAS/HOTELES/RESIDENCIAS GERIÁTRICAS, ETC: 1.000 euros
  • FUERA DEL CASCO URBANO:
  • INMUEBLES DE CUALQUIER TIPO: 600 euros

Venta de contador de agua: 50 euros

Art.6.1.- El período impositivo será de tres meses, excepto cuando se inicie la prestación del servicio, en cuyo caso abarcará desde dicho día hasta el final del trimestre.

2.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de prestación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura o recibo.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2007, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

EL ALCALDE,

FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

 

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