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Ayuntamiento de El Borge

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18 de mayo de 2012
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Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de las licencias de Primera o utilizacion de los edificios en el Municipio de El Borge

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE EL BORGE.

Artículo 1º. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y utilización de los edificios en el municipio de El Borge.

Artículo 2º. Edificios.

A efectos de esta ordenanza tienen la consideración de edificios:

a) Las obras de nueva construcción.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos características del edificio.

c) Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección.

Artículo 3º. Finalidad.

La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad:

a) Comprobar que el edificio construido se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida.

b) Confirmar que el edificio puede destinarse al uso pretendido.

c) Asegurarse, en su caso, que el agente de la edificación responsable ha realizado la urbanización, o ha repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico afectados.

d) Verificar si el edificio cumple las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente y, en concreto, con lo especificado sobre el particular en la memoria del proyecto técnico.

Artículo 4º. Procedimiento.

1. Los interesados en obtener licencia de primera ocupación o utilización de un edificio presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de la villa de El Borge, especificando el carácter de agente de la edificación que ostentan e identificando el edificio del que pretenden obtener la licencia.

2. A la instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia de la licencia urbanística de la obra.
  • b) Certificado expedido por técnico competente de la finalización de la obra conforme al proyecto aprobado, en la que se deberá de hacer constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.
  • c) Justificante de la declaración de la alteración producida en el bien inmueble ante la Gerencia Territorial del Catastro (modelo 902).
  • d) Justificante de haber abonado el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Concesión de Licencias Urbanísticas.

3. Los servicios técnicos municipales emitirán informe en relación a los siguientes extremos:

  • a) Que la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida.
  • b) Que el edificio es apto para el uso a que se destina.
  • c) Que han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y de equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras.
  • d) Que la obra reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público;
  • e) Que el edificio cumple las condiciones mínimas de habitabilidad e higiene.

4. Si se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se hará constar en el informe técnico la clase de infracción cometida, y su posible legalización.

Artículo 5º. Resolución.

1. El Alcalde o, en su caso, la Junta de Gobierno Local, deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto la solicitud podrá entenderse otorgada la licencia. En ningún caso se entenderá otorgada por silencio administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico.

Artículo 6º. Obligaciones de los titulares del edificio.

1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar de forma fehaciente a los adquirentes, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiere obtenido al tiempo de la enajenación.

3. CUOTA TRIBUTARIA.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia de primera ocupación se exigirá cada vez que se ejecuten obras en edificios de las descritas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios municipales para la concesión de la licencia de primera ocupación de edificios se determinará aplicando la siguiente Tarifa:

a) Las obras de nueva construcción: 75% del importe de la licencia urbanística concedida para la ejecución de la obra.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos características del edificio: 50% del importe de la licencia urbanística concedida para la ejecución de la obra.

c) Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección: caso de no estar exentas del pago de cualquier tasa, la tarifa será del 10% del importe de la licencia urbanística concedida para la ejecución de la obra.

d) Se entiende por importe de la licencia urbanística la suma del Impuesto sobre Obras, Construcciones e Instalaciones, y la Tasa por actuaciones urbanísticas vigente en cada momento.

Artículo 7º. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios urbanos.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras que, en todo caso, para su instalación deberán tener licencia urbanística municipal.

2. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde al Ayuntamiento, titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de la vigencia de la licencia urbanística.

3. El Ayuntamiento no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación o utilización.

4. Todas las empresas suministradoras de energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia de primera ocupación o utilización.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones de la presente ordenanza se rige por lo dispuesto en los artículos 111 a 122 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. y Reglamentos que la desarrollan.

Disposición adicional.

La presente ordenanza, aprobada en sesión plenaria de 29 de octubre de 2007, entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la Provincia, conforme dispone el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

El Borge, 19 de octubre de 2007.

EL ALCALDE.-

Fdo. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

 

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