ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Artículo 1.- Cuota tributaria
1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
A) Turismos:
B) Autobuses:
C) Camiones:
D) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
E) Otros vehículos:
Artículo 2.- Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Se entenderá por vehículo histórico el que reúna los requisitos contenidos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Para el disfrute de esta bonificación los titulares de los vehículos deberán solicitar su concesión antes del devengo del impuesto –1 de enero de cada ejercicio-, adjuntando:
- Para los vehículos de veinticinco o más años de antigüedad: Informe del Registro de Vehículos expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que conste la fecha de fabricación del vehículo, o copia del Permiso de Circulación del vehículo que acredite la fecha de su primera matriculación, o certificación del fabricante en la que conste la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, y la Tarjeta de la Inspección Técnica.
- Para los vehículos catalogados como históricos: Permiso de Circulación del vehículo en el que conste su catalogación como vehículo histórico o resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se resuelva favorablemente la solicitud de catalogación como vehículo histórico.
En todo caso, la bonificación, una vez reconocido por la Administración gestora el derecho a su disfrute, surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se formula la correspondiente solicitud. La bonificación se disfrutará todos los ejercicios siguientes al de su solicitud en el caso de vehículos de veinticinco o más años de antigüedad.
Para el caso de vehículos históricos la bonificación alcanzará a los ejercicios siguientes al de su solicitud siempre que en el momento del devengo de cada ejercicio siga estando el vehículo catalogado como histórico. De acuerdo con esto, el contribuyente está obligado a comunicar a la Administración gestora la circunstancia de que el vehículo ya no esté catalogado como histórico, en cuyo caso la bonificación se extinguirá de modo automático sin necesidad de resolución expresa. Se podrá solicitar la bonificación en ejercicios futuros si de nuevo concurren los requisitos necesarios para su concesión.
2.- Se establece una bonificación del 75 por 100 para aquellos vehículos cuyos carburantes no sean hidrocarburos y la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente no sea negativa ni contaminante, como puedan ser vehículos cuya energía o carburante sea solar, eléctrico u otra fuente alternativa de energía no contaminante. Esta bonificación se concederá a solicitud del sujeto pasivo, que deberá ser presentada antes del devengo del impuesto, teniendo efecto, en el caso de ser concedida, desde el ejercicio siguiente y podrá mantenerse en ejercicios futuros siempre que se cumplan los requisitos para su concesión en el momento del devengo de cada uno de esos ejercicios.
A la solicitud se acompañará copia del Permiso de Circulación y de la Tarjeta de la Inspección Técnica, además del certificado del órgano competente u otro documento que acredite que el carburante del vehículo no es hidrocarburo y que la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente no es negativa ni contaminante, pues se trata de un vehículo cuya energía o carburante es solar, eléctrico u otra fuente alternativa de energía no contaminante.
De acuerdo con esto, el contribuyente está obligado a comunicar a la Administración gestora la circunstancia de que el vehículo ya no cumpla el requisito de uso de carburantes que no sean hidrocarburos y que la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente no sea negativa ni contaminante, en cuyo caso la bonificación se extinguirá de modo automático sin necesidad de resolución expresa. Se podrá solicitar la bonificación en ejercicios futuros si de nuevo concurren los requisitos necesarios para su concesión.
Artículo 3.- Exenciones.
1. Estarán exentos del impuesto:
a. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.
f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 4.- Gestión.
1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina o entidad financiera colaboradora correspondiente, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición o reforma, autoliquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2.- Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
3.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago voluntario de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del período que se establezca en el calendario fiscal.
4.- En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
5.- El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 30 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 4.- Normativa aplicable.
Las normas establecidas en esta ordenanza serán de aplicación a partir del ejercicio 2006, sin posibilidad de aplicación retroactiva a ejercicios, recibos, liquidaciones, autoliquidaciones ni beneficios fiscales que se hayan devengado antes del ejercicio mencionado.
En lo no previsto por la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Disposición transitoria.-
Con exclusivos efectos para el ejercicio 2006, las bonificaciones establecidas en el artículo segundo de esta ordenanza podrán solicitarse hasta el 31 de marzo del ejercicio citado, para su aplicación en el propio ejercicio 2006, y ello siempre que los requisitos de las bonificaciones se cumplan a 1 de enero del mencionado ejercicio.
Disposición Final.-
La presente regulación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de El Borge en sesión plenaria celebrada el día 10 de octubre de 2005, que complementa y modifica la ordenanza anterior que se refiera al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2006, manteniéndose su vigencia hasta su modificación o derogación expresas.
EL BORGE, 10 DE OCTUBRE DE 2005.-
EL ALCALDE,
FDO. JOSÉ ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ
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